Seguira preso el hombre que abusó de su hijo en una localidad del norte de Santa Fe
Así lo dispuso por unanimidad la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, tribunal que en abril de este año ya había confirmado la pena a 14 años de prisión impuesta.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe denegó un recurso extraordinario interpuesto por la Defensa de un hombre condenado por delitos contra la integridad sexual para solicitar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la sentencia. Los jueces del máximo tribunal provincial resolvieron por unanimidad.
El condenado tiene 45 años y cumple 14 años de prisión por haber abusado sexualmente de su hijo en Avellaneda (departamento General Obligado). Tras haber sido absuelto en un juicio oral en mayo de 2024, la pena se le impuso en segunda instancia cinco meses después. En tanto, el fallo fue confirmado por otro tribunal de la Alzada en junio del año pasado y por la Corte Suprema de Justicia de la provincia en abril de este año.
La investigación penal tramitó en el ámbito de la Fiscalía Regional 4 y la Fiscal Regional interina Georgina Díaz representó al MPA durante todo el proceso judicial.
Según recordó Díaz, “el condenado atentó contra la integridad sexual de su hijo en la época en la que la víctima transitaba su escolaridad primaria”. Al respecto, detalló que “la pena se le impuso como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por el vínculo y por haber estado encargado de la guarda y de la educación de la víctima; por la convivencia y por haber causado un grave daño en la salud del niño); promoción de la corrupción agravada (por tratarse de una víctima menor de 13 años y por ser su ascendiente) y amenazas coactivas”.
Sin fundamentos
En la resolución mediante la que denegó la concesión del recurso, la Corte remarcó que la Defensa del condenado “no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada”. Asimismo, planteó que “tampoco demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho aludido con fundamento en aquéllas”.
En cuanto a los cuestionamientos de la Defensa, el máximo tribunal provincial hizo hincapié en que “quedaban reducidos a una mera disconformidad con la interpretación que de los hechos, prueba y derecho común habían efectuado los magistrados en el ejercicio de sus funciones y, en ese marco, no se lograba patentizar la existencia de una cuestión constitucional que legitime el franqueamiento de la vía excepcional pretendida”.
Identidad
Las iniciales del condenado son CEL. Su nombre no se brinda para evitar la revictimización de su hijo, quien tiene el mismo apellido que él.
