¿El 8 de julio se trabaja?
Existe confusión sobre qué ocurre con esa jornada, que coincide con el principio de la semana, en la fecha anterior al Día de la Independencia.
Existe confusión sobre si el lunes próximo 8 de julio es un feriado puente o es un día no laborable, fecha anterior al Día de la Independencia.
Según el calendario oficial, el siguiente feriado que tenemos por delante es el martes 9 de julio, por el Día de la Independencia. Mientras que el lunes 8 será día no-laborable con fines turísticos, perono es un «feriado puente».
Que una jornada se decrete como «no laborable» implica que los empleadores tienen la potestad de determinar si se trabaja o no ese día. Tal y como sucedió con el el Jueves Santo en abril pasado.
Recordemos que la ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística.
El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables con fines turísticos en 2019 sean los días 8 de julio, 19 de Agosto y 14 de octubre.
Como se aclaró mas arriba, el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no.
Veamos la normativa: el artículo 7 de la ley 27399 establece:
Art. 7 – El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior,fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.
Como vemos, la ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice podrá, no debe otorgar días feriados o no laborables.
Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por días feriados o días no laborables. ¿ Y adivinen que? Optó por días no laborables.
En un artículo anterior traté el tema sobre la diferencia entre días feriados y no laborables. Pero en resumen, las diferencias son dos:
En cuanto a su obligatoriedad
Feriado es obligatorio
No laborable es e a opción del empleador
En cuanto al pago
Se paga se trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
Se paga se trabaja o no. En ambos casos como día normal
