La Corte ratificó la condena a Cristina Kirchner: irá presa y quedó inhabilitada
Los tres magistrados ya votaron en rechazo a la apelación presentada por la expresidenta en la causa vialidad por lo que deberá cumplir una condena de 6 años y no podrá ocupar cargos públicos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, confirmando su condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Con este fallo, el máximo tribunal confirmó la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 y ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal, por el delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.
El expediente, registrado bajo el N.º 2833/CSJN, representa un capítulo crucial en una de las causas judiciales más resonantes de la historia reciente del país.
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, tras un exhaustivo análisis, concluyeron que no existieron violaciones a las garantías constitucionales alegadas por la defensa, como el debido proceso, el derecho a la defensa en juicio o el principio de legalidad.
La causa vialidad
Es un proceso judicial que investigó irregularidades en la asignación de obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015, durante las presidencias de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner.
Este caso, que culminó con la condena de la expresidenta a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, ha sido uno de los más resonantes en la historia política reciente del país.
La “causa Vialidad”, como se popularizó, se centra en el direccionamiento de contratos de obra pública en Santa Cruz a favor de empresas del empresario Lázaro Báez, amigo cercano de la familia Kirchner y propietario de Austral Construcciones.
Según la investigación, se adjudicaron de manera irregular 51 obras viales por más de 46 mil millones de pesos, con licitaciones manipuladas, sobreprecios, falta de controles y pagos por trabajos inconclusos o no realizados. La acusación sostiene que se montó una organización criminal desde el Poder Ejecutivo Nacional, liderada por Cristina Fernández, para desviar fondos públicos en beneficio de Báez.
El caso comenzó con una denuncia de Elisa Carrió en 2008, pero tomó impulso en 2016 tras una auditoría de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) bajo la gestión de Javier Iguacel, que reveló irregularidades en la asignación de obras en Santa Cruz. La investigación determinó que el 80% de las obras viales en la provincia fueron adjudicadas a empresas de Báez, particularmente Austral Construcciones, en condiciones preferenciales.
EL FALLO
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Expediente N.º 2833/CSJN
«Fernández de Kirchner, Cristina Elizabet y otros s/defraudación a la administración pública – Recurso Extraordinario Federal»
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los ministros doctores Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dicta lo siguiente:
SENTENCIA
I. VISTO:
El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de la señora Cristina Elizabet Fernández de Kirchner contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de esta ciudad, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal, que la condenó a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.
II. CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido admitido por la vía del artículo 14 de la Ley 48, al haberse planteado cuestión federal suficiente, en tanto se invocó la violación de garantías constitucionales tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad.
Que, analizadas las actuaciones, esta Corte considera que no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de mérito, ni se ha configurado lesión constitucional manifiesta que amerite la intervención correctiva de esta instancia excepcional.
Que la sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley.
Que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se ha visto conculcado por la participación de jueces cuya intervención fue oportunamente consentida y no objetada en tiempo y forma.
III. POR ELLO:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner.
Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal).
