Polémica en Santa Fe por una comuna que quiere cobrar una tasa al transporte de cargas
El municipio de Sancti Spiritu anunció una tasa al transporte de cargas, que se aplicará a los transportistas con domicilio fuera de esa localidad. Las gremiales agropecuarias de Santa Fe advirtieron que se trata de un «impuesto distorsivo»
Sancti Spiritu, una pequeña comuna de menos de 4.000 habitantes ubicada en el sur de Santa Fe, en el departamento de General López, quiere armar su propia Aduana interna para comenzar a cobrar una especie de retención a los camiones que ingresan de otros lugares de la Argentina. Esa supuesta “tasa de servicios” que sería de 5 litros de gasoil para los extranjeros, se reduciría a 1% en el caso de los transportistas registrados en el distrito.
La pretensión del intendente local Cristian Vincenti, que se impuso en las elecciones de 2023 con la lista de Unidos Para Cambiar Santa Fe, fue rechazada de inmediato por las cuatro entidades rurales de la provincia, que ven el caso como un peligroso antecedente para que otras comunas tomen el mismo camino como método de recaudar dinero de donde sea para evitar el ajuste y campear la crisis.
“Las entidades del agro santafesino queremos hacer público nuestro repudio a la Ordenanza 18/2023 Artículo 5 Tasa para empresas transportadoras de cargas de otras jurisdicciones, impulsada por el presidente comunal de Sancti Spiritu, Cristian Vincenti”, dice un comunicado firmado por Coninagro, Carsfe, la Sociedad Rural Argentina y Federación Agraria.
“Nos preocupa que una Comuna pueda tomar decisiones que sobrepasen los límites constitucionales, interfiriendo con la libertad de contratación, la libre circulación y la creación de nuevos tributos, sin tener en cuenta las leyes vigentes, la situación actual y el marco de emergencia aún en vigor en la Provincia”, razonaron los dirigentes rurales.
El argumento es que la Comuna carece de facultades para imponer impuestos de manera arbitraria, conforme lo dispone ley 2.756 “Orgánica de Municipalidades y Comunas”, y la Ley 8.173 “Código Tributario Municipal”, ambas de la provincia de Santa Fe, donde se define que las municipalidades solo pueden imponer derechos, contribuciones y tasas “como prestaciones pecuniarias que deben abonarse al municipio como retribución por los servicios públicos prestados”.
Por eso, para el sector productivo, en este caso la denominada “tasa” aplicada en Sancti Spiritu constituye en realidad “un impuesto distorsivo que afecta negativamente a los contribuyentes, pues “la medida dista considerablemente de constituir un servicio público”.
