Nelson redactó la ordenanza que adhiere al decreto Nacional
Los comercios podran estar abiertos hasta la hora 23, los clubes hasta 10 deportistas y los Gimnasios seguirán abiertos con restricción de personas al igual que las actividades religiosas.
El Gobierno Nacional publicó la normativa de restricciones de cara a la segunda ola de coronavirus. En un suplemento del Boletín Oficial el Gobierno publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con las nuevas restricciones que rigen desde este viernes con el objetivo de frenar los casos de coronavirus.
En la mañana de hoy el Comité de Crisis de la Comuna de Nelson se reunió y decidió acatar las medidas que establece el DNU del Gobierno Nacional y del Decreto Provincial.


Sobre las nuevas restricciones.
-Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
-Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
-Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
-Higienizarse asiduamente las manos. e. Toser o estornudar en el pliegue del codo.
-Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de «caso confirmado» de Covid-19, «caso sospechoso», o «contacto estrecho», conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.
La medida oficial exige además fomentar «el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad».
El decreto aclara que se mantienen las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales. «En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las actividades y reiniciarlas, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente», señala el texto oficial.
Como remarcó el miércoles el presidente Alberto Fernández, quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
-Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado. Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de Diez (10) personas.
Se establecen dos zonas para los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes: las de mediano riesgo epidemiológico y sanitario, y las de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.
En estas últimas se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Además quedan suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
También la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 que deberán tener un aforo máximo del 30%, misma capacidad máxima que podrán tener los espacios destinados para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y gimnasios.
Queda prohibida la circulación de personas entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana.
Estas medidas, aclara Presidencia, podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio en partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
