Por incumplir con la cuota alimentaria prohibieron a un DJ tocar en un bar de Paraná

La medida fue dispuesta por un Juzgado de Familia tras reiteradas intimaciones. Así se dispuso por uno de los Juzgados de Familia de Paraná, que previamente lo había emplazado a pagar su deuda en 24 horas.

En la medida, dictada luego de reiteradas intimaciones, la magistrada advirtió puntualmente que en caso incumplimiento de tales disposiciones, le quedaba impedido el ingreso a un local ubicado en la zona del balneario Thompson, de Paraná, haciendo saber que el titular u organizador del evento era pasible de resultar “solidariamente responsable por los alimentos adeudados” equiparando el vínculo al contemplado por el art. 551 del Código Civil y Comercial”.
La advertencia obedeció al anuncio público del espectáculo a realizarse anoche, lo que fue advertido de oficio por el Juzgado.

La advertencia se produjo tras el anuncio público del espectáculo que se realizaría anoche, lo que fue detectado de oficio por el Juzgado. Este artículo establece que quien no cumpla con la orden judicial de depositar la suma adeudada es responsable del pago de la deuda alimentaria.

Asimismo, la jueza ordenó que, en caso de no abonar los alimentos adeudados antes del evento y de presentarse a trabajar como DJ, se dispondría su egreso bajo el auxilio de la fuerza pública. Para ello, se solicitó la presencia policial correspondiente a través de la Oficina de Violencia de Género de la Policía de Entre Ríos, con el fin de garantizar la prohibición de ingreso o reingreso del discjockey.


El artículo en cuestión establece: “Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor”.

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