Absolvieron a un padre y a un tío condenados por abuso sexual en Monte Vera; una de las jóvenes reconoció haber mentido

En declaraciones realizadas bajo el sistema de Cámara Gesell, ambas alumnas descartaron la existencia de tocamientos y señalaron que sus dichos iniciales habían sido malinterpretados.La investigación se inició a comienzos del año 2020, a partir de manifestaciones surgidas en el ámbito de una escuela secundaria de Monte Vera

La causa judicial que durante cinco años mantuvo en vilo a una familia de Monte Vera tuvo un giro decisivo el 19 de diciembre, cuando la Cámara de Apelación Penal de Santa Fe revocó las condenas dictadas en primera instancia contra el tío y el padre de dos niñas, y ordenó su absolución al considerar que no existían pruebas sólidas que permitieran sostener las graves imputaciones por abuso sexual.

Javier Lorenzo Ruiz Cabello, tío y figura de referencia cotidiana en la crianza de una de las adolescentes, había sido condenado a once años de prisión.

William Enrique Sánchez, padre de la otra joven involucrada, recibió una pena de nueve años. Ambos ocupaban roles centrales dentro del entramado familiar, una circunstancia que fue especialmente ponderada por el tribunal de alzada al descartar la hipótesis de sometimiento o presión patriarcal que había sostenido el fallo de primera instancia.

En su análisis, los camaristas sostuvieron que la valoración de la prueba realizada en el juicio oral no respetó las reglas de la sana crítica racional, y que las evidencias producidas resultaron insuficientes para acreditar, con certeza, la existencia de los hechos denunciados.

La investigación se inició a comienzos del año 2020, a partir de manifestaciones surgidas en el ámbito de una escuela secundaria de Monte Vera, durante una actividad grupal coordinada por personal profesional del establecimiento, vinculada a la prevención del abuso sexual.

Aquellas expresiones fueron interpretadas como un presunto “develamiento” y dieron origen a una serie de denuncias, intervenciones de organismos de protección y actuaciones judiciales que derivaron, años más tarde, en un juicio oral.

RETRACTACIONES Y DECLARACIONES

Durante el proceso, las adolescentes negaron reiteradamente haber sido víctimas de abuso en todas las instancias judiciales formales.

En declaraciones realizadas bajo el sistema de Cámara Gesell, ambas descartaron la existencia de tocamientos y señalaron que sus dichos iniciales habían sido malinterpretados.

En el debate oral, una de las jóvenes reconoció haber mentido en un contexto de conflictos familiares, mientras que en la audiencia de apelación ambas ratificaron sus retractaciones y solicitaron expresamente la absolución de su padre y su tío.

FALENCIAS PROBATORIAS

El tribunal de alzada también remarcó la ausencia de elementos objetivos que respaldaran la acusación.

Entre los puntos destacados se mencionó que:

Los exámenes médicos y ginecológicos no evidenciaron lesiones compatibles con abuso.

No se acreditaron secuelas psicológicas ni alteraciones conductuales.

No se registraron indicadores escolares que permitieran inferir situaciones de violencia sexual.

Asimismo, los testimonios de personas del entorno familiar y social describieron a las adolescentes como jóvenes que llevaban una vida normal.

CUESTIONAMIENTO AL CONTEXTO DE LA DENUNCIA

Los camaristas pusieron especial énfasis en el contexto guiado en el que se originó la denuncia, descartando que se tratara de un relato espontáneo.

En ese sentido, fue valorado un mensaje enviado por una de las adolescentes a una profesional del ámbito escolar la noche de las detenciones, en el que manifestó: “Esto se me fue de las manos. No creí llegar tan lejos”.

Para la Cámara, esa expresión reflejó la falta de intención de generar una acusación con las consecuencias judiciales que finalmente se produjeron.

CRÍTICAS A LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal sostuvo que la sentencia condenatoria se apoyó en conjeturas y estereotipos, sin respaldo probatorio suficiente, y que la hipótesis de una supuesta presión familiar no fue acreditada con hechos concretos.

Por el contrario, la prueba reunida mostró un entorno familiar presente, sin indicadores de sometimiento ni coerción que justificaran retractaciones forzadas.

CIERRE JUDICIAL

Ante la duda insuperable sobre la existencia de los hechos denunciados, la Cámara de Apelación Penal aplicó el principio de duda razonable y resolvió absolver a Ruiz Cabello y Sánchez, poniendo fin a una causa que se extendió durante casi cinco años.

La decisión dejó sin efecto las condenas dictadas por el tribunal de primera instancia integrado por los jueces Leandro Lazzarini, Rosana Carrara y Lisandro Aguirre, y cerró uno de los procesos judiciales más sensibles registrados en Monte Vera en los últimos años.